Los administradores responden de las deudas contraídas por la sociedad tras la aparición de una causa de disolución si no promueven la ordenada disolución y liquidación. Sin embargo, esta obligación se refiere a las deudas surgidas durante su cargo, de manera que no les son imputables las deudas originadas antes de su nombramiento como administradores, aunque al acceder al cargo la sociedad ya estuviera en causa de disolución.
La Dirección General de los Registros y del Notariado se pronunció en esta resolución sobre la posibilidad de que el nombramiento del representante persona física de una sociedad nombrada administradora se realice a través de un apoderado de ésta, sobre la necesidad de que conste la aceptación del representante persona física y sobre la naturaleza de esta figura.